LA BIBLIA ES EL TESTAMENTO DE DIOS
En este acto interviene:
- El Testador
- El Testamento
- La Herencia
- El Heredero
Es importante definir cada uno de estos conceptos.
El Mesías representando al Padre.
Es el Padre YHWH, porque Él es el dueño de la vida, el hacedor del universo, Él es el Gran Yo soy, y es Él, quien le da potestad al hijo Jesus ( Yeshua Hamashiaj) para que legisle, para que gobierne, ordene, juzgue, disponga de sus bienes. En Su Hijo, el Eterno, delegó toda autoridad, para registrar su última voluntad en un Testamento. Juan 5:27; Lucas 10:22; Juan 5:26-27;
6 Dice: «Poco es para mí que tú seas mi siervo para levantar las tribus de Jacob, y para que restaures el remanente de Israel; también te di por luz de las naciones, para que seas mi salvación hasta lo postrero de la tierra.7 Así ha dicho Jehová, Redentor de Israel, el Santo suyo, al menospreciado de alma, al abominado de las naciones, al siervo de los tiranos: Verán reyes, y se levantarán príncipes, y adorarán por Jehová; porque fiel es el Santo de Israel, el cual te escogió» .
“ Y Jesús se acercó y les habló diciendo: Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra.” Con lo anterior podemos ver qué el Padre entrega la autoridad a Jesús para ser Su representante o el mediador aquí en la tierra y en los cielos, Juan 6:38 es decir Jesús fue enviado con toda potestad del Padre, pero como él mismo lo enseña bajo la voluntad de Él. Juan 5:17-30
En todo testamento para hacer reclamo de la herencia, por parte del beneficiario, el testador debe primero morir, para que se pueda hacer efectivo lo que esta escrito allí, eso lo podemos ver en la cita:
Porque donde hay testamento, es necesario que intervenga la muerte del testador. 17 Porque el testamento con la muerte se confirma; pues no es válido entre tanto que el testador vive.
Por eso era necesario que Jesus, siendo el mediador , viniera para morir en una Cruz y reconciliarnos con el Padre, ser adoptados como hijos para poder reclamar las promesas de Abraham y la herencia de una vida eterna. Hebreos 9:15
.
2.El testamento:
“Es el Acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos y es un acto en él que se atestigua esta voluntad. El testamento además de poder ser patrimonial, también puede ser de carácter no patrimonial, como es el reconocimiento de hijos.”
Primer acto del testamento. Carácter no patrimonial:
Nosotros estábamos destituidos de la gloria de Dios por el pecado – Romanos 3:23– alejados de su presencia, pero una vez que nos acercamos a Jesús con un corazón arrepentido y el deseo de conocerle agradarle y aceptamos su sacrificio, venimos hacer entonces reconciliados con el Padre eterno ( 2 Corintios 5:18-20) , porque ese fue el Ministerio que vino a traer Jesús, que si somos reconciliados con el padre ya no somos llamados siervos sino hijos y si hijos herederos y coherederos con Jesucristo (Gálatas 4:4-7).
4 Mas venido el cumplimiento del tiempo, Dios envió su Hijo, hecho de mujer, hecho súbdito á la ley,5 Para que redimiese á los que estaban debajo de la ley, á fin de que recibiéramos la adopción de hijos.6 Y por cuanto sois hijos, Dios envió el Espíritu de su Hijo en vuestros corazones, el cual clama: Abba, Padre.7 Así que ya no eres más siervo, sino hijo, y si hijo, también heredero de Dios por Cristo.
Recordemos que Jesucristo es el unigénito de Dios, quien tiene toda la existencia del Padre; y el primogénito del Padre, porque es el primero de muchos y es a través de él que somos adoptados. Jesús es la primicia de muchos Romanos 8:29 .
Así, el primer acto jurídico no patrimonial, que se efectúa es el ser adoptados como hijos de Dios, otorgándo el privilegio de como hijos de Dios poder llamarlo Abba que traduce Padre, – Romanos 8:15, Gálatas 4:6 . Una vez hijos, somos también coherederos junto con Jesucristo –Romanos 8:16-17 –
16 Porque el mismo Espíritu da testimonio á nuestro espíritu que somos hijos de Dios.17 Y si hijos, también herederos; herederos de Dios, y coherederos de Cristo; si empero padecemos juntamente con él, para que juntamente con él seamos glorificados.
Segundo acto del testamento: Carácter patrimonial:
Este consiste en recibir una herencia o bienes, con beneficios y obligaciones. Esto quiere decir que si aceptamos el patrimonio, beneficio, promesa, al mismo tiempo viene incluido las obligaciones, deberes, compromisos para asumir. Una herencia de patrimonio no se hace válida si el heredero no asume las dos responsabilidades. Dicho de otra manera, el ser favorecido con una herencia nos compromete a recibir bienes y obligaciones.
3. La herencia.
Revisemos cómo está conformada esta herencia.
La herencia tiene unas característica únicas señaladas en:
3 Bendito el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que según su grande misericordia nos hizo renacer para una esperanza viva, por la resurrección de Jesucristo de los muertos, 4 para una herencia incorruptible, incontaminada e inmarcesible, reservada en los cielos para vosotros, 5 que sois guardados por el poder de Dios mediante la fe, para alcanzar la salvación que está preparada para ser manifestada en el tiempo postrero. 6 En lo cual vosotros os alegráis, aunque ahora por un poco de tiempo, si es necesario, tengáis que ser afligidos en diversas pruebas.
En lo que respecta a bienes, están los siguientes beneficios del testador “El Señor”: Bienes de amor, benevolencia, favor, misericordia, sustento, esperanza, fe, perdón, entre otros, siendo además la salvación que es abrazar la esperanza a una vida eterna juntamente con Él, Juan 5:24; Juan 17:3; Juan 6:40.
Pero junto con los beneficios del testador y las promesas también se observan las condiciones, porque hacen parte del Testamento, para poder alcanzar la herencia. Esas obligaciones son las que el Eterno le entregó a Moisés en el monte Sinaí, Éxodo 20 llamada decálogo , leyes o también conocido como la instrucción, el camino ,la palabra que es la registrada en todo el pentateuco o Torá y remarcado nuevamente por los profetas ,y por las enseñanzas de nuestro Maestro , Jesús. Mateo 5- 7 .
4.El heredero :
Es quien recibe la herencia. Para esto, nos estamos preparando cada uno de los que con Amor, conciencia, determinación hemos creído en el significado de la muerte de Jesús, el Mesías prometido y enviado, que vino a redimir a todo aquel que en él creyera y comprendiera que a la vez, el es la instrucción de Dios hecha carne, que nos vino a enseñar a como vivir en santidad (apartados, direccionados por Dios), para
poder ser herederos y por ende recibir la herencia preparada por Dios, para sus hijos.
Somos herederos de las promesas dadas al pueblo de Dios, por la simiente de Abraham, del que venimos hacer parte al momento que recibimos, creemos amamos y seguimos a Jesús. Gálatas 3:29. Para recordar Concluimos; Si anhelamos tener parte de esta herencia gloriosa, tengamos presente 3 cosas:
1. Reconocer a Jesús como el mesías prometido de Dios que vino a redimirnos del pecado, a través de su santa y preciosa sangre.
2. Abracemos, es decir no solo seamos observadores sino hacedores de la Instrucción que Dios nos entregó, lo que significa entender que Jesús es la palabra, el camino, la verdad, la vida, el verbo, la ley, la torah, hecha carne.
3. Permanecer en Jesús durante nuestra estancia por esta tierra, esta herencia es ofrecida a toda la humanidad por nuestro Dios Padre, pero es decisión del creyente si lo acepta o no.
Después de compartir con ustedes este conocimiento tan valioso le invitamos a abrir sus corazones, para recibir al Señor y desde ya disfrutar de esta preciosa herencia y de todas sus promesas que desde antes de la fundación del mundo Dios determinó para sus hijos.